SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó el tenor y contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo agregó que: a) El rechazo de la denuncia fue objeto de una atípica conversión de acciones presentada por Eduardo de La Torre Rodríguez con poder suficiente para intervenir en un proceso de esa naturaleza sólo con respecto a Ever Escóbar Nogales y no así contra su persona, siendo nulo el acto procesal; b) Se planteó excepción de falta de acción alegando que el seudo apoderado no contaba con facultades para efectuar el pedido de conversión de acción, planteándose al mismo tiempo incidente de nulidad por defectos absolutos en vista de no haber corrido traslado con la petición de conversión de acciones, falta que provocó el quebrantamiento del derecho a la defensa; c) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, estaba obligado por ley a imprimirle el trámite correspondiente al incidente; es decir, correr en traslado y en su caso resolverlo, lo cual no ocurrió, presentando posteriormente apelación incidental, donde le refieren al Juez, que él era competente para conocer todas las contingencias y emergencias suscitadas del pronunciamiento de la Resolución que admite el petitorio de conversión de acciones, apelación que no fue tramitada, por lo que el 19 de enero de 2009, el Juez demandado, refirió, que su competencia ya se había extinguido; por tanto, no podía conceder el recurso; y, d) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, de ninguna manera podía autorizar la petición de conversión de acción, es completamente incongruente y contradictoria, por cuanto pide conversión de acciones contra Ever Escóbar y Alfredo Romero, en tanto que la querella, como su ratificación, dirige su pretensión penal contra Clínica “INCOR” Ltda. y después en la conversión se pide se convierta el delito de acción pública en acción privada contra Alfredo Romero Dávalos, persona individual completamente diferente
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
- 3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
- III.3.1. La Resolución que dispone la conversión de acciones, no es susceptible de revisión y/o nulidad mediante el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR