SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
El codemandado Concepción Rivero Segovia, a través de su abogado que: 1) El proceso que se siguió es de carácter personal y conforme al art. 105 del Código Civil (CC), la propiedad es un derecho que permite usar, gozar y disponer a su titular de un bien y en base a ese derecho concedió en usufructo su predio y a la extinción de dicho usufructo, correspondía que se cumpla el contrato de buena fe; 2) En el proceso agrario de extinción de usufructo los demandantes fueron su esposa y su persona y al igual que los demandados fueron el accionante y su esposa, por lo que no existe legitimación activa; 3) Los Vocales del Tribunal Agrario Nacional, declararon improcedente el recurso de casación y dispusieron ilegal la compulsa planteada por el ahora accionante, por lo que también dichas autoridades debieron ser demandadas con la presente acción de amparo constitucional; 4) Se plantea la falta de competencia de las autoridades demandadas, por lo que debió reclamar la misma mediante el recurso directo de nulidad; y, 5) El accionante también pudo plantear el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, al no haberlo hecho no agotó la vía ordinaria de reclamo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR