SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la alimentación, al trabajo y la garantía del debido proceso, toda vez que, dentro de la demanda de extinción de usufructo y consiguiente desocupación y entrega de un terreno agrícola seguido en contra suya y de su esposa; la Jueza Agraria de Bermejo, no obstante que opusieron excepciones de falta de competencia, persistió en el conocimiento de la causa, desconociendo la disposición transitoria primera de la Ley 3545 al estar el predio motivo de la demanda, en proceso de saneamiento, así como la posesión continuada que ejercen desde 1993, efectuando mejoras y dedicándose a la siembra de caña de azúcar y otros productos; extremos éstos que fueron acreditados y por los cuales se le solicitó su inhibitoria; sin embargo, la nombrada autoridad dictó Sentencia en su contra disponiendo su desalojo, que fue ejecutado después que el Tribunal Agrario Nacional, declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra dicha Sentencia y denegó la compulsa planteada. En revisión, corresponde analizar si la acción de amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR