Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. El 3 de abril de 2008, la Jueza Mirtha Varas Castrillo, en suplencia legal, dictó Sentencia declarando probada la demanda y reconociendo la extinción del usufructo constituido, por expiración del término, disponiendo la devolución del terreno dentro del plazo de quince días a computarse desde la ejecutoria del fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento; asimismo, dispuso el pago de indemnización con cargo al actor a favor del demandado, de la indemnización correspondiente a las mejoras e inversiones introducidas en la habilitación y siembra de caña de azúcar a evaluarse en ejecución de sentencia (fs. 17 a 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR