Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante Auto Nacional Agrario 45 de 1 de septiembre de 2008, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jaime Merma Flores, así como la adhesión al recurso de casación efectuada por Concepción Rivero Segovia y Federica Calapiña Lima de Rivero, toda vez que no especificaron de qué manera o forma fueron vulneradas las disposiciones acusadas de infringidas (fs. 23 a 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR