SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
La Jueza Agraria de Bermejo Maritza Sánchez Gil, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 76, leído en audiencia, manifestó: a) Por Auto de 28 de enero de 2008, admitió la demanda de extinción de usufructo y desocupación y entrega de terreno agrícola interpuesto por Concepción Rivero Segovia y Federica Calapiña Lima de Rivero contra el ahora accionante y otra, quienes plantearon excepción de incompetencia por encontrarse el predio en saneamiento, mereciendo la Resolución de la Jueza Agraria de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, que actuó en suplencia legal, por cuanto su autoridad se encontraba declarada en comisión; b) Emitida la Sentencia, la parte demandada planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue declarado improcedente por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante Auto Agrario 036/08, toda vez que no cumplía con la exigencia establecida por el art. 258. Inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) En ejecución de sentencia, los demandantes solicitaron el desalojo y entrega del inmueble y la Jueza, Mirtha Varas Castrillo, en suplencia legal, luego de poner en conocimiento de los demandados en su domicilio real, quienes solicitaron la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el proceso de saneamiento, que dio lugar al Auto Interlocutorio que dispuso no haber lugar a lo solicitado, dispuso que se continúe con la secuencia procesal por encontrarse ejecutoriada la Sentencia, contra el cual los demandados interpusieron recurso de reposición y luego de casación que se rechazó por ser inadmisible al tratarse de un Auto Interlocutorio simple; d) Efectuado el depósito por indemnización que se realizó el demandante, se otorgó un plazo de quince días al accionante para que desocupe el predio objeto del litigio; así mismo, el Tribunal Agrario Nacional declaró ilegal la compulsa que interpuso el autor contra la Jueza Agraria de Bermejo y posteriormente se expidió el mandamiento de lanzamiento, el mismo que fue ejecutado por autoridad competente dando cumplimiento a una sentencia ejecutoriada; e) No es evidente que se hubieran vulnerado los derechos al trabajo y a la alimentación porque las medidas precautorias dictadas son temporales y de tipo administrativo que no corresponden al ámbito jurisdiccional, tampoco se lesionó el derecho a la propiedad y a la posesión que se invoca, son figuras que el accionante confunde porque no fueron objeto del litigio, puesto que la causa corresponde a una acción personal de extinción de usufructo y consiguiente desocupación y entrega del terreno agrícola, en virtud a los documentos contractuales que cursan en el proceso, en el que se respetaron todos los derechos al haber sido ecuánime e imparcial, además de haberse brindado una pronta, oportuna y correcta administración de justicia; y, f) El accionante no agotó todos los medios y recursos legales que el ordenamiento jurídico prevé para la defensa de sus derechos, además que no procede el amparo contra las resoluciones judiciales que emite el Poder Judicial y que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR