SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.3. Análisis del caso de autos

En el caso analizado, el accionante denuncia como acto lesivo, que la Jueza Agraria de Bermejo, no obstante que opusieron excepciones de falta de competencia dentro del proceso de extinción de usufructo y consiguiente desocupación y entrega de un terreno agrícola seguido en su contra, persistió en el conocimiento de la causa, desconociendo la disposición transitoria primera de la Ley 3545, puesto que no consideró que el predio objeto de la demanda, es objeto de saneamiento a cargo del INRA, y en lugar de inhibirse del conocimiento del proceso persistió en su conocimiento, emitiendo Sentencia en su contra y disponiendo su desalojo, el que fue ejecutado después de que el Tribunal Agrario Nacional declaró infundado el recurso de casación que interpuso y de ser denegada la compulsa planteada.

Al respecto, conforme a los antecedentes del proceso, se tiene que el acto que el accionante considera lesivo; es decir, que se hubiera seguido el proceso ordinario de extinción de usufructo en forma paralela al proceso de saneamiento del terreno objeto de litigio, fue objeto de un recurso de casación, resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que lo declaró infundado. Asimismo, se advierte que el accionante planteó compulsa ante la negativa de la Jueza demandada de concederle el recurso de casación interpuesto contra el Auto que rechazó su pedido de dejar en suspenso la ejecución de la sentencia mientras concluya el proceso de saneamiento de la propiedad objeto del litigio; compulsa que fue denegada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, por lo que la presente acción debió dirigirse también contra las autoridades del Tribunal Agrario Nacional que resolvieron los referidos recursos, y no únicamente contra la Jueza demandada; aspecto que impide al Tribunal Constitucional, ingresar al examen de fondo del asunto, conforme estableció la línea jurisprudencial citada, de modo que existen autoridades que no han sido demandadas por medio de esta acción tutelar, y que, por ende, sus Resoluciones no pueden ser objeto de estudio y mucho menos, ser dejadas sin efecto.

Por otra parte, el accionante pretende a través de la presente acción de amparo, se anule el desapoderamiento ordenado por la Jueza demandada en su contra no obstante que en su oportunidad el actor no interpuso la oposición en la vía incidental prevista por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) contra la referida orden; por lo que en aplicación del principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, efectúe el análisis de fondo, toda vez que no se acreditó que se agotaron todos los mecanismos que prevé el procedimiento para que el accionante haga valer sus derechos, lo cual importa la denegación de la tutela impetrada.