SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
La Jueza Mirtha Varas Castrillo, adhiriéndose al informe de la autoridad codemandada manifestó que por su parte: i) En suplencia legal resolvió una excepción de incompetencia en abril de 2008, habiendo transcurrido más de trece meses de esa Resolución por lo que la presente acción debió plantearse en el plazo de seis meses; ii) Existen otros recursos para reclamar cuando una autoridad actúa sin competencia, como es el recurso directo de nulidad y la incompetencia que el accionante refiere es únicamente para acciones interdictas y la acción intentada por Concepción Rivero Segovia y otra, no es interdicta por lo que no se encuentra dentro de la prohibición establecida en la citada disposición transitoria, por el contrario está dentro de la competencia de los jueces agrarios; y, iii) El saneamiento de la propiedad agraria tiene por objeto la regularización y perfeccionamiento del derecho propietario donde el INRA no tiene funciones jurisdiccionales y cuando un fundo está en proceso de saneamiento, puede plantearse cualquier proceso a excepción de los interdictos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR