Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. El 23 de enero de 2008, Concepción Rivero Segovia y Federica Calapiña Lima de Rivero, interpusieron ante la Jueza Agraria de Bermejo, demanda de extinción de usufructo y consiguiente desocupación y entrega de terreno agrícola contra el ahora accionante y Trinidad Cortez Gómez, aduciendo haberse extinguido el contrato de usufructo que suscribieron y la negativa de desocupar el predio agrícola de su propiedad; demanda que fue contestada negativamente por el accionante, quien opuso excepción de incompetencia, con el argumento de estar la propiedad en proceso de saneamiento de tierras (fs. 12 a 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR