SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2009, cursante de fs. 33 a 38, el  accionante refiere que, el 2008, Concepción Rivero Segovia y Federica Calapiña Lima de Rivero, interpusieron en su contra y de Trinidad Cortez Gómez, un proceso de extinción de usufructo y consiguiente desocupación y entrega de un terreno agrícola; proceso que se tramitó en el Juzgado Agrario de Bermejo, con una serie de falencias e “ilegítima” competencia y no obstante que opusieron excepciones de falta de competencia, la jueza de la causa persistió en el conocimiento de la misma, en franca violación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de reconducción de la Reforma Agraria, que dispone que los jueces agrarios sólo pueden conocer acciones interdictas agrarias respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de los predios en los que el saneamiento no hubiese concluido en todas sus etapas.

Agrega que, el predio motivo del proceso de extinción de usufructo, se encuentra en proceso de saneamiento, además que está en posesión continuada del mismo desde 1993; tiempo durante el cual efectuó trabajo de desmontes y siembra de caña de azúcar, arroz, plantación de cítricos y otros productos, además de haber abierto caminos de acceso a la propiedad para sacar la producción; extremos éstos que fueron acreditados en el referido proceso, solicitando a la Jueza demandada que se inhiba de conocer la causa; sin embargo, la nombrada autoridad dictó una Sentencia en su contra disponiendo el desalojo del predio, por lo que recurrió en casación ante el Tribunal Agrario Nacional, que declaró infundado el recurso, interponiendo finalmente recurso de compulsa pero que fue denegado.

Considera que la Jueza demandada infringió las disposiciones contenidas en los arts. 2.II, IV y 76, numerales 8 y 15 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, con relación a los arts. 56, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber efectuado una interpretación sistemática del conjunto de disposiciones, pues no tuvo en cuenta que el predio objeto del litigio se encuentra en proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que hubo oposición y entre tanto no finalice con una resolución final que defina el derecho propietario, no correspondía que emita el mandamiento de lanzamiento, pues el predio del cual fue desalojado se encuentra en proceso de saneamiento desde el 2006 a cargo del INRA, con lo que se suscitó un conflicto de competencias entre la nombrada entidad y la jueza, ahora demandada, quien usurpando jurisdicción y competencia que no le corresponde, actuó en contravención de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, con la consiguiente nulidad de pleno derecho de ese acto.

Arguye que, con la indicada irregularidad procesal, al haberse dispuesto y ejecutado el mandamiento de lanzamiento, se obstruyeron las medidas precautorias dictadas por el Director del INRA, el 18 de mayo de 2008, así como otras medidas emitidas a su favor, como ser la cosecha de los productos cultivados con los cuales sustenta a su familia, quedando todos sus bienes muebles a la intemperie, además de haber perdido sus animales.