SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

a)

Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el desarrollo de la audiencia de amparo constitucional oralmente aseveraron lo que sigue: a) Es evidente que la Sala Penal Tercera que integran, el 13 de junio de 2007, emitió el Auto de Vista que denegó el recurso de apelación restringida presentada por el imputado. Ante esta resolución el accionante presentó recurso de casación, que fue remitida ante la Corte Suprema, cuya Sala Penal Segunda pronunció el Auto Supremo de 9 de marzo del 2009, por el que declaró inadmisible el recurso presentado, estableciendo que el imputado no señaló ningún precedente contradictorio, requisito ineludible para ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; b) Pronunciado el mencionado Auto Supremo, el expediente fue devuelto a la Sala que integran, el 6 de abril de 2009, por lo que el Vocal semanero mediante providencia de 7 de abril dispuso “cúmplase con noticia de partes”, para posteriormente, a través de la Secretaria de Cámara, el expediente fuera devuelto al Tribunal de Sentencia de Quillacollo, el mismo que por providencia de 9 de abril de 2009, dispuso también el cumplimiento de la sentencia de 6 de marzo del 2006, la que condenó al imputado para que cumpla la pena de presidio en el recinto carcelario de “El Abra” de Sacaba; c) El accionante, mediante memorial de 14 de abril del 2009, presentó un nuevo recurso de casación ante la Sala Penal Tercera, después que el expediente fue devuelto al Tribunal de origen, por lo que ante la imposibilidad de resolver ningún memorial sin que se tenga el correspondiente expediente en la Sala, es que mediante providencia de 17 de abril del mismo año, el Vocal semanero dispuso: “estese a la devolución del proceso al Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en fecha 8 de abril de 2009”; y, d) El imputado presentó directamente la presente acción, sin considerar que la providencia del 17 de marzo del 2009, estaba equivocada, debió haber pedido su reposición, además de que dicha providencia no le negó su derecho de interponer recurso de casación, simplemente le estaba haciendo conocer que el expediente ya fue devuelto a su juzgado de origen. Corresponde hacer notar que el art. 401 del CPP establece que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite y este recurso no fue interpuesto por el accionante dentro del plazo legal previsto por esta norma, por lo que en este caso opera el principio de subsidiariedad, porque el accionante no utilizó los medios de impugnación que tenía a su alcance.