SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.5. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el accionante, dentro de un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista de 13 de Junio de 2007 (pronunciada por la Sala Penal Tercera, que confirmó la Sentencia 05-06 de 6 de marzo emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que lo declaró culpable y lo condenó a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto), sin embargo, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Auto Supremo 182, declaró inadmisible el recurso de casación presentado, afirmando que el accionante no mencionó precedente alguno, por lo que no era posible analizar el fondo del recurso planteado. Al no haber sido admitido el recurso presentado, el accionante presentó nuevamente recurso de casación el 14 de abril de 2009, cumpliendo lo extrañado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, pero en esta ocasión la Sala Penal Tercera del Distrito de Cochabamba no se pronunció sobre el recurso presentado y se limitó a emitir un escueto decreto el 17 de abril de 2009, en el que no da razón alguna del recurso de casación presentado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso de autos
- encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo
- APROBAR