Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. El 14 de abril de 2009, el accionante presentó nuevamente recurso de casación, cumpliendo lo establecido por la Corte Suprema de Justicia (fs. 79 a 82); el 17 de abril de 2009, la Sala Penal Tercera, mediante providencia textualmente dice: “En lo principal, Otrosí y Más Otrosí. Estese a la devolución del proceso al Tribunal de Sentencia de Quillacollo en fecha 08 de abril de 2009 (sic.)” (fs. 83).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso de autos
- encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo
- APROBAR