SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de abril de 2009, cursante de fs. 85 a 88 vta., el accionante asevera que el 7 de abril de 2009, fue notificado con el Auto Supremo 182 del 9 de marzo del mismo año, en el que se dispuso la inadmisibilidad del recurso de casación formulado por su persona el 24 de septiembre del 2007, contra el Auto de Vista de 13 de junio de 2007, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior que confirmó la Sentencia 05/2006 de 6 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que lo declaró culpable del delito de asesinato. El referido Auto Supremo 182 arguyó que no observó lo dispuesto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo que se limitó a impugnar el Auto de Vista del recurso, sin que haya tenido en cuenta que el Código de Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación a los casos que debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, circunstancia que originó la inadmisibilidad del mismo.

La Corte Suprema al no haber ingresado a considerar el fondo de la impugnación efectuada, el 14 de abril de 2009, presentó nuevamente ante la Sala Penal Tercera recurso de casación contra el Auto de Vista de 13 de junio del 2007, observando el precedente contradictorio extrañado por el Tribunal Supremo de Justicia, sin que la Sala Penal Tercera demandada se haya pronunciado sobre el recurso formulado conforme a derecho, limitándose a emitir un escueto decreto de 17 de abril de 2009, en el que no se le da razón alguna sobre el recurso presentado.

Es necesario adicionar que la Sala Penal Tercera una vez devuelto el expediente a Sucre, y notificado el Auto Supremo, sin esperar el plazo para la interposición del recurso de casación estipulado en el art. 417 del CPP, procedió a la devolución del proceso al Tribunal de Sentencia de Quillacollo el 9 de abril de 2009, por estar supuestamente ejecutoriada la Sentencia 05/06, acto que desconoció sus derechos jurisdiccionales, debido a que ningún artículo del Código de Procedimiento Penal determina que una vez declarada la inadmisibilidad del recurso de casación, esto implique que automáticamente se declare ejecutoriado el Auto de Vista resuelto por la Sala Penal, por lo que al habérsele negado su recurso de casación, que fue presentado dentro del plazo legal lesionaron sus derechos fundamentales.