SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
“…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras.”
Tal razonamiento es perfectamente aplicable a todo órgano, sea público o privado, que tenga a su cargo el decidir sobre procesos en el que las determinaciones que emanen de sus resoluciones, sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso de autos
- encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo
- APROBAR