Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. El 9 de marzo de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 182, declaró inadmisible el recurso de casación presentado contra el Auto de Vista de 13 de junio de 2007, debido a que el accionante no invocó ningún precedente, requisito que es ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación (fs. 70 a 71).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso de autos
- encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo
- APROBAR