Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita la tutela que brindan los arts. 128 y 129 de la CPE, concediendo el amparo y disponiéndose que los Vocales recurridos dispongan la admisión del recurso de casación formulado el 14 de abril de 2009, contra el Auto de Vista del 13 de junio de 2007, asimismo, considerando que ya fue remitido al Penal del Abra en cumplimiento supuestamente de su condena, solicitó que en la Resolución se disponga la inmediata remisión de su persona al penal de San Pablo de Quillacollo, lugar donde se encontraba cumpliendo su detención preventiva provisionalmente en cumplimiento del art. 237 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso de autos
- encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo
- APROBAR