SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo
Que si bien resulta evidente que existe una imposibilidad formal y material a la tramitación de un nuevo recurso de casación, una vez resuelto el primero en cualesquiera de las formas previstas por Ley, tampoco es posible soslayar que las autoridades judiciales, evadan dar razones coherentes a las partes respecto a sus diferentes planteamientos y petitorios; en el caso de autos si bien es posible establecer que las autoridades accionadas no dieron respuesta alguna al accionante, respecto al recurso de casación presentado, tal como lo demuestra el decreto de fs. 83 cuyo escueto texto a la letra dice: “En lo principal, Otrosí y Mas Otrosí. Estese a la devolución del proceso al Tribunal de Sentencia de Quillacollo en fecha 08 de abril de 2009 (…)”; respuesta que resulta obscura e inmotivada a lo solicitado por el accionante, se tiene plena certeza que el recurso, en esas condiciones resulta inadmisible, por lo que de manera clara, completa y breve el Tribunal debió hacer conocer a la parte que encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo; el omitir cumplir de manera clara con dicha explicación, configura una vulneración al derecho a contar con una resolución fundamentada y motivada, por lo que siendo su deber emitir una resolución que claramente defina la situación procesal, la calidad del fallo impugnado y la impertinencia, extemporaneidad e inviabilidad de un segundo recurso de casación, se hace viable la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso de autos
- encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo
- APROBAR