SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso y a la defensa, debido a que los Vocales integrantes de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no se pronunciaron sobre el recurso de casación formulado contra el Auto de Vista de 13 de junio de 2007, limitándose a emitir un escueto decreto de 17 de abril de 2009, que no responde en medida alguna a su recurso y procedió a la devolución del proceso al Tribunal de Sentencia de Quillacollo el 9 de abril de 2009, por estar supuestamente ejecutoriada la sentencia 05-06, acto que desconoció sus derechos fundamentales. En consecuencia corresponde analizar si es posible ingresar al análisis de fondo de lo denunciado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso de autos
- encontrándose la resolución impugnada plenamente ejecutoriada en virtud de existir pronunciamiento expreso de la Corte Suprema, respecto al recurso de Casación, no corresponde tramitar un nuevo recurso por el mismo motivo
- APROBAR