SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
El abogado de los demandados, en audiencia manifestó: 1) El accionante sostiene que se le lesionó su derecho a ser elegido, sin embargo el mismo “es socio, fue inhabilitado, ahora reclama su rehabilitación, por lo tanto no se ha coartado su derecho constitucional” (sic); 2) De la prueba documental ofrecida, consta que son Enrique Casanova Salinas y Mary Esther Carrazana de Bleichner, quienes le hicieron conocer que se hallaba inhabilitado para participar del proceso eleccionario, siendo éstos los que asumieron la decisión y responsabilidad, sin que se admita la “procedencia del recurso” en su contra; no habiendo demostrado, cuál el acto ilegal que hubieren cometido los demás codemandados que no firmaron; y, 3) El proceso penal no comienza desde la imputación, sino desde que se inicia la acción, conforme el art. 278 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
1º REVOCAR en parte la Resolución de 24 de junio de 2009, cursante de fs. 63 vta. a 65, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, respecto a todos los miembros del Comité de Nominaciones, codemandados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva de los Vocales codemandados del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda.
- Fragmento 17
- III.2. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- sindicación
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- Fragmento 23