SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
sindicación
Al margen de “cargo pendiente”, que puede abarcar falta de rendición de cuentas u otras deudas similares; en lo relativo a juicio pendiente, la norma no hace referencia exclusivamente a un proceso penal, sino a cualquier tipo de proceso judicial que involucre a intereses de la Cooperativa, por las mismas razones anotadas. No obstante en el caso que nos ocupa, se trata de una denuncia contra el accionante y otros, por un daño económico producto de un presunto delito, que en observancia del segundo acápite del Art. 5 del CPP, se considera “…por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa…” situación que se adecua con la denuncia en contra del accionante, que no sólo se queda en la simple sindicación, sino que el sobreseimiento inicial del fiscal asignado, al haber sido revocado por el superior jerárquico y ordenando el mismo la prosecución de las investigaciones por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, confirma la existencia del “juicio pendiente” que inhabilita al candidato o postulante al Consejo de Administración de la Cooperativa, ante la incuestionable evidencia de los intereses controvertidos de la institución y los del accionante.
Lo que motivó a que, el Presidente y Vicepresidenta del Comité de Nominaciones codemandados, en defensa de los intereses de COSETT Ltda., rechazaran su postulación, al establecer el incumplimiento del art. 2 inc. l) de la convocatoria, por tener un asunto litigioso pendiente con la Cooperativa, observando que la norma no hace una diferenciación específica entre procesos penales u otros, por lo que se entiende que debe considerarse en este caso, la existencia de la denuncia e investigaciones que se iniciaron, tomando en cuenta la posibilidad de que dieran lugar a una imputación formal y por otra parte que, el impetrante de tutela pudiera resultar elegido pese a estar vigentes las investigaciones seguidas por la supuesta comisión del delito de estafa agravada cuando era miembro del Consejo de Administración en gestiones anteriores, con el perjuicio que ello significaría para el normal desarrollo de la Cooperativa. Lo que de modo alguno implica lesión al derecho del accionante a ser elegido en cualquier otra institución o Cooperativa, donde por supuesto por la denuncia referida no tiene intereses contrapuestos, sino con la actual denunciante, estando impedido por ello para acceder al cargo que pretende. Tampoco se violó el debido proceso, al que tiene derecho durante toda la tramitación del mismo, en el que podrá hacer uso de todos los medios legales a su alcance para desvirtuar la sindicación que fue objeto e inclusive exigir la reparación, que en su caso hubiere lugar; situación que no podría ejercitarla de ser elegido, no puede ser sujeto procesal de ambas partes.
Consecuentemente, no se advierte acto ilegal ni vulneración de los derechos invocados por el accionante en la demanda de amparo constitucional, siendo que el Presidente y Vicepresidenta codemandados procedieron a rechazar su postulación, en defensa de los intereses de COSETT Ltda., al existir una sindicación en su contra que persistía por la supuesta comisión del delito de estafa agravada perpetrado contra la Cooperativa a cuyo Consejo de Administración pretendía acceder; limitándose los demandados a dar cumplimiento a las normas estatutarias y electorales que la rigen; observando el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para ser miembro de dicho Consejo, y la función que tiene dicho órgano de administración y representación de la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva de los Vocales codemandados del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda.
- Fragmento 17
- III.2. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- sindicación
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- Fragmento 23