Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Marco normativo aplicable al caso de análisis
A su vez, el art. 19 inc. a) del mismo Reglamento, dispone que: “La Comisión Electoral habilitará los candidatos sobre la base estricta de los requisitos exigidos en el Art. 17 y otras normas del presente Reglamento, las candidaturas que fueran observadas tendrán el plazo de 48 horas para realizar sus reclamaciones y descargos sin que esto signifique añadir documentos omitidos en la postulación y la Comisión resolverá dentro de un plazo igual de 48 horas, en forma definitiva”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva de los Vocales codemandados del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda.
- Fragmento 17
- III.2. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- sindicación
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- Fragmento 23