SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De las Conclusiones del presente fallo, se advierte que la Fiscal de Materia, Rebeca Soliz Huarita, pronunció la Resolución 001/2008-R de 24 de marzo, rechazando la denuncia contra el accionante y otros, por los delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado y estafa agravada. Decisión que fue ratificada por el Fiscal de Distrito a.i. de Tarija, revocándola solamente por el delito de estafa agravada, sobre el que, a momento de la postulación del accionante al Consejo de Administración, proseguían las investigaciones a cargo del Ministerio Público.
En ese sentido, resulta imprescindible establecer que el art. 47 inc. e) de los Estatutos de la Cooperativa, relacionado con los arts. 17 inc. m) del Reglamento de Elecciones y 2 inc. l) de la convocatoria, que prevén requisitos que deben cumplirse para poder acceder al Consejo de Administración, al determinar: “No tener juicio o cargo pendiente con COSETT Ltda.” y “No tener procesos judiciales pendientes con la Cooperativa”; son normas con claro propósito de evitar controversia de intereses entre la Cooperativa y los postulantes; por cuanto ante la eventualidad de un litigio entre la institución y el candidato que a la postre fuera directivo de la misma, es obvia la dificultad de separar los intereses individuales del colectivo social de la cooperativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva de los Vocales codemandados del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda.
- Fragmento 17
- III.2. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- sindicación
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- Fragmento 23