SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
La Resolución se basó en los siguientes argumentos: i) Los únicos intervinientes en las comunicaciones de inhabilitación del accionante, fueron los codemandados Enrique Casanova Salinas y María Esther Carrazana de Bleichner; ii) No existe en el caso de autos, un proceso penal propiamente dicho, menos una sentencia ejecutoriada que impida con causa justa al impetrante de tutela, terciar en las elecciones de COSETT Ltda.; iii) Sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal tiene efectos administrativos; iv) La presunción de inocencia y el debido proceso, son aplicables a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; estableciendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad; previsión que se halla garantizada por el art. 116 de la Ley Fundamental, siendo aplicables igualmente los arts. 115 y 117 de dicha norma suprema, relativas al debido proceso siendo que ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva de los Vocales codemandados del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda.
- Fragmento 17
- III.2. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- sindicación
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- Fragmento 23