Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. Por oficio de 12 del citado mes y año, el Presidente y Vicepresidenta del Comité de Nominaciones codemandados, Enrique Casanova Salinas y Mary Esther Carrazana de Bleichner, informaron al accionante que, verificada la documentación pertinente, en mérito al art. “2 Inc. L” -sin especificar la norma-, que prevé que los candidatos no deben tener procesos judiciales con la Cooperativa y de acuerdo a un informe remitido por Gerencia General, que establecía que tenía una causa penal en la Fiscalía; fue inhabilitado para participar en el proceso eleccionario (fs. 18).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva de los Vocales codemandados del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda.
- Fragmento 17
- III.2. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- sindicación
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- Fragmento 23