SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por el accionante, ordenando que se admita su participación como candidato al Consejo de Administración; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la concesión de la tutela, que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, ya que dicha situación conllevaría un perjuicio considerable, máxime si desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.