SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por el accionante, ordenando que se admita su participación como candidato al Consejo de Administración; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la concesión de la tutela, que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, ya que dicha situación conllevaría un perjuicio considerable, máxime si desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la falta de legitimación pasiva de los Vocales codemandados del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda.
- Fragmento 17
- III.2. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- sindicación
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- Fragmento 23