SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 2 de junio de 2009, el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., convocó a todo asociado a participar del proceso eleccionario para la renovación parcial de los Consejos de Administración y de Vigilancia; estableciendo en la convocatoria los requisitos, documentos mínimos habilitantes y demás bases para llevar el acto, que al ser cumplidos por su persona, dieron lugar a su postulación.

El 12 de ese mes y año, recibió una nota firmada por los codemandados Enrique Casanova Salinas y Mary Esther Carrazana de Bleichner; mediante la que le comunicaron que realizada la verificación de su documentación, había sido inhabilitado para participar del proceso eleccionario, en mérito al art. “2 Inc. L”, que dispone que los candidatos no deben tener procesos judiciales con la Cooperativa. De acuerdo a un informe remitido por la Gerencia General, se estableció que existía una causa penal en su contra en la Fiscalía de Distrito de Tarija.

Presentó recurso de reclamación contra dicha decisión en virtud del art. 19 inc. a) del Reglamento de Elecciones, solicitando se la revoque, haciendo conocer que el informe de Gerencia era incompleto y sesgado, acompañando de su parte, constancia de una Resolución de rechazo emitida por la Fiscal de Materia, Rebeca Soliz Huarita, en relación al asunto. Pese a ello, el 15 del mismo mes y año, recibió una nota del Presidente del Comité, indicándole que de la documentación obtenida de la Fiscalía, sí tenía un proceso penal con la Cooperativa, resolviendo ratificar su inhabilitación.

Aclara que, en las gestiones 2000 - 2001 y 2002 - 2004, participó del Consejo de Administración, instancia en la que se procedió a la licitación de servicios informáticos, absteniéndose de participar en la decisión de adjudicación; tras la cual, después de un tiempo, un Senador de la República, presentó denuncia, incluyéndole erróneamente. Motivando el rechazo de denuncia respecto a él, con la confirmación del Fiscal de Distrito, aunque revocó el rechazo con relación a uno de los ilícitos, quedando subsistente hasta el presente únicamente la investigación preliminar, que no constituye formalmente un proceso penal.

Ambas notas que dieron lugar a su inhabilitación, son ilegales, al contrariar lo dispuesto por el art. 335 de la Ley Fundamental; de igual manera, el art. 17 del Reglamento de Elecciones, que establece los requisitos para ser candidato, previendo en su inc. m) concordante con el punto 2 inc. l) de la convocatoria, el no tener procesos judiciales pendientes con la Cooperativa. A su vez, el art. 47 incs. e) y f) de los Estatutos de COSETT Ltda., determina como requisito no tener juicio o cargo pendiente, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal y administrativa. Refiriéndose únicamente las notas al “Art. 2 inc. L”, sin precisar de qué instrumento legal, ni especificar qué proceso penal tendría. Tampoco consideró que deba haber una sentencia ejecutoriada y que las actuaciones que motivaron su injusta y arbitraria inhabilitación, no tienen la calidad de proceso penal, al existir únicamente una investigación preliminar, iniciada dos años atrás, sin que pese al tiempo transcurrido, se hubiere presentado imputación formal -que recién da inicio a la acción-. Por lo que no existe ninguna causal para excluirle del proceso eleccionario de la Cooperativa, al no tener proceso penal ni judicial pendiente.