SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
Herlan Ricardo Eid Rivero, Fiscal demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 14 a 16 de obrados, manifestó: 1) Se aperturó proceso penal contra Marco Antonio Flores Rojas y otros por la presunta comisión del delito de robo agravado y estelionato, a denuncia de Nicolasa Cristina Fernández Atahuichi; 2) Según informe de acción directa de 30 de agosto de 2009, la denunciante informó que su vehículo marca Nissan, modelo 1999, tipo Caraban, clase minibús, chasis VWME24010093, con placa de control 1956NUA, robado en el mes de junio de 2008, se encontraría en zona 16 de julio, plaza Pacajes, en poder de Roberto Eleuterio Aduviri Flores, quien estaría tratando de venderlo a otra persona, por cuanto, funcionarios policiales de Radio Patrulla 110, secuestraron el vehículo trasladándolo a DIPROVE de El Alto; 3) Producida la aprehensión del indicado, lo remitió ante el Juez de Instrucción de turno en lo Penal, atribuyéndosele la presunta comisión del delito de hurto en grado de complicidad y estelionato; realizado el sorteo, la causa radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto. El 31 de ese mes y año, prestó su declaración informativa, indicando que la movilidad la adquirió por compra-venta el 27 de julio de ese año, de Juan Carlos Cano Ponce, quien le hizo entrega de un poder notariado otorgado por Nicolasa Cristina Fernández Atahuchi, RUA y póliza de importación. Agregó que, el accionante, se negó a acudir ante un abogado para suscribir el documento, argumentando que debía viajar con urgencia; 4) En la misma fecha presentó ampliación de la investigación contra el representado del accionante por los delitos de “robo agravado y estelionato”; y, debido a que posterior a la venta, Juan Carlos Cano Ponce, se fugó del lugar, motivó que en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se expida en su contra orden de aprehensión, ejecutada el “1 de septiembre de igual año”, a horas 10:50; 5) En su declaración informativa, manifestó que su sobrino Marco Antonio Flores Rojas, dejó el vehículo en calidad de garantía o prenda por un préstamo de dinero; empero, no acreditó documentalmente dicho extremo; y, reconoció que sin tener facultad transfirió el vehículo con el fin de recuperar su dinero; 6) Existe una agravante en la investigación, debido a que Nicolasa Cristina Fernández Atahuchi, negó haber otorgado poder notariado a favor del representado del accionante; el Notario de Fe Pública de la localidad de Chulumani, negó también conocerlo; 7) Remitió a Juan Carlos Cano Ponce, en calidad de aprehendido e imputado ante el Juez de la causa, por la presunta comisión de los delitos de “hurto y estelionato”, autoridad que ordenó su inmediata libertad; 8) El 11 de septiembre del indicado año, notificó al representante del accionante para que se presente el 15 de ese mes y año, a horas 14:30, a prestar su declaración informativa ampliatoria, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado con relación al poder 2273/2009, supuestamente otorgado por la propietaria; y, 9) Conforme la jurisprudencia constitucional, el “recurso de hábeas corpus”, no es subsidiario de otros medios de defensa (SSCC 0149/2001-R, 0341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R), por cuanto el accionante debió recurrir ante el Juez de la causa solicitando control jurisdiccional o incidentar actividad procesal defectuosa por presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales.
1. De acuerdo a los antecedentes y lo manifestado por el accionante e informe del representante del Ministerio Público, se advierte que Nicolasa Cristina Fernández Atahuchi, denunció el robo de su vehículo marca Nissan, modelo 1999, tipo Caraban, clase minibús, chasis VWME24010093, con placa de control 1956NUA, suscitado en el mes de junio de 2008, por cuanto se inició proceso penal contra Marco Antonio Flores Rojas, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y estelionato.
Refiere el representante del Ministerio Público, que según informe de acción directa de 30 de agosto de 2009, funcionarios policiales se constituyeron en la zona 16 de Julio, plaza Pacajes, a pedido de la denunciante, donde encontraron a Roberto Eleuterio Aduviri Flores, transfiriendo el motorizado a otra persona, quien indicó que el 27 de julio de igual año, lo adquirió por compra-venta de Juan Carlos Cano Ponce, fecha en que también le entregaron la documentación consistente en un poder notariado que lo facultaba para la venta, el RUA y póliza de importación; de manera inmediata suscribieron un documento de compra-venta, debido a que el supuesto vendedor debía viajar con urgencia. También indica, que en esa fecha realizó la ampliación de la investigación contra el representado del accionante por los delitos de “robo agravado y estelionato” y dado que se “fugó del lugar”, el 31 de agosto de ese año, expidió mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP.
En actuados no se tiene certeza sobre la fecha de ejecución del mandamiento de aprehensión, ni el tiempo de duración de la restricción del derecho a la libertad de Juan Carlos Cano Ponce; en memorial de la presente acción, el abogado y accionante manifestó que el mandamiento se practicó el 31 de agosto de 2009 y el Fiscal refiere que se ejecutó el 1 de septiembre de ese año. Empero, a momento de su interposición, el defendido del accionante se encontraba en libertad, conforme precisó el Tribunal de garantías y en el mismo sentido informó la autoridad demandada, indicando que posterior a su aprehensión, fue imputado y remitido ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien ordenó su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aprehensión por la fiscalía
- III.3. Persecución indebida o ilegal
- 2.
- Respecto del “cese de la persecución penal”
- Fragmento 18
- “procedente”