SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Aprehensión por la fiscalía
En función al precepto constitucional contenido en el art. 23 de la Ley Fundamental, la aprehensión por parte de las autoridades públicas, solo podrá practicarse en los casos específicamente previstos por ley, siguiendo el procedimiento establecido, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión o detención ilegal vulneratoria de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
La norma adjetiva penal, contenida en el art. 224, faculta al Ministerio Público u otra autoridad competente a librar mandamiento de aprehensión contra el imputado, cuando habiendo mediado citación previa, no se presentare o no concurriere en el término fijado, ni justificare un impedimento legítimo por el cual no pudo acudir al requerimiento fiscal. Norma que encuentra su excepción en la atribución comprendida en el art. 226 del CPP, por la cual el titular de la acción penal pública puede librar mandamientos de aprehensión contra el imputado, cuando: “…sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aprehensión por la fiscalía
- III.3. Persecución indebida o ilegal
- 2.
- Respecto del “cese de la persecución penal”
- Fragmento 18
- “procedente”