SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Respecto del “cese de la persecución penal”
En el petitorio de la presente acción de libertad, el accionante solicitó el “cese de la persecución penal”, argumentando ser víctima de una estafa múltiple de su sobrino Marco Antonio Rojas Flores, puesto que la movilidad la recibió inicialmente en calidad de garantía por el préstamo “depósito” de Bs45 500.- y posteriormente como pago, quien le hizo entrega del poder notarial 2273/2009 de 6 de julio, el RUA y póliza de importación; documental con la cual, dio en venta el vehículo a Roberto Eleuterio Aduviri Flores, por la suma de $us.6700.-.
Debido a que el Ministerio Público inició la investigación por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado del reiterado poder notarial, contra el defendido del accionante y otro; la jurisdicción constitucional, a través de este medio de defensa no puede ordenar el “cese de la persecución penal”, en resguardo de la competencia claramente delimitada entre esta jurisdicción y el órgano de investigación; puesto que es el Ministerio Público, quien tiene por finalidad promover la acción penal pública, determinar la autoría o participación de Juan Carlos Cano Ponce, en base a los indicios o elementos de prueba que recolecte durante la etapa preliminar y preparatoria, cuya ponderación, compete única y exclusivamente al órgano jurisdiccional a efectos de la imposición de alguna medida cautelar personal; como así también, atañe al Ministerio Público, la compulsa de los indicios o elementos recolectados durante la vigencia de la etapa investigativa a los efectos de emitir el acto conclusivo que corresponda.
No puede dejarse de lado, que según lo informado por el Fiscal demandado, el 11 de septiembre de 2009, el representado del accionante fue citado para que el 15 de ese mes y año, se apersone a prestar su declaración informativa ampliatoria por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado del poder notarial 2273/2009 de 6 de julio, supuestamente conferido por Nicolasa Cristina Fernández Atahuichi a su favor, facultándolo a realizar la venta; cuya falsedad, sólo podrá determinarse a través de la investigación que realice el Ministerio Público, por tratarse de un delito de orden público que concierne a la fe pública.
En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, en consideración a que el titular de la acción penal pública, es el Ministerio Público; entonces, compete a ese órgano determinar el inicio, continuación y conclusión de la investigación penal, cuando así lo considere en función a los indicios y elementos recolectados; empero, sujeto al respeto de los derechos y garantías del representado del accionante, contenidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aprehensión por la fiscalía
- III.3. Persecución indebida o ilegal
- 2.
- Respecto del “cese de la persecución penal”
- Fragmento 18
- “procedente”