SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. El 31 de agosto de 2009, la autoridad demandada, expidió mandamiento de aprehensión contra el representado del accionante, dentro de la investigación contra Roberto Eleuterio Aduviri Flores, por el delito de hurto y en mérito a que dicho imputado solicitó se emita mandamiento de aprehensión contra Juan Carlos Cano Ponce, indicando que después de hurtar el vehículo “se dio a la fuga por lo que se presume que se estaría ocultando maliciosamente tratando de rehuir de sus responsabilidades penales” (sic); en función a esa petición, el Fiscal demandado, amparado en el art. 227 del CPP, ordenó su aprehensión (fs. 7). Según manifestó el accionante, su representado fue aprehendido en la indicada fecha; empero, el Fiscal demandado, refiere que el mandamiento se ejecutó el 1 de septiembre del indicado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aprehensión por la fiscalía
- III.3. Persecución indebida o ilegal
- 2.
- Respecto del “cese de la persecución penal”
- Fragmento 18
- “procedente”