SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Emergente del préstamo de Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos) que Juan Carlos Cano Ponce, dio a favor de su sobrino Marco Antonio Flores Rojas, el 1 de julio de 2009, se le entregó en calidad de pago un minibús marca Nissan, modelo 1999, chasis VWME24010093, con placa de control 1956NUA, juntamente con un testimonio de poder a favor de su defendido, otorgado por Nicolasa Cristina Fernández Atahuichi, quien sería la propietaria, e incluso le hizo entrega del Registro Único Automotor (RUA) y la póliza del vehículo. Ambos ofertaron el automotor en Caranavi; no habiendo realizado la venta, el 27 de ese mes y año, se trasladaron a la ciudad de La Paz; en el trayecto de guardar la movilidad en un garaje de la zona de Villa Fátima, conocieron a Roberto Eleuterio Aduviri Flores, quien adquirió el vehículo e inmediatamente suscribieron un documento por $us.6700.- (seis mil setecientos dólares estadounidenses), para posteriormente regularizar el trámite ante Notario de Fe Pública.

El 31 de agosto de 2009, cuando su representado se encontraba desarrollando sus actividades normales en Caranavi, fue interceptado por presuntos uniformados, quienes le indicaron que sería autor de supuestos delitos y exhibiendo un aparente mandamiento de aprehensión lo detuvieron indebida e ilegalmente, sin que previamente la Fiscalía cumpliera con las formalidades legales, lo trasladaron a la ciudad de La Paz, pretendiendo someterlo a un proceso también indebido. Hecho suscitado en presencia de toda su comunidad que presenció la violenta aprehensión, así como el trato humillante y degradante al que lo sometieron.