Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. Según documento privado de 18 de diciembre de 2008, Juan Carlos Cano Ponce, dio en calidad de “depósito de dinero” la suma de Bs45 500.- (cuarenta y cinco mil quinientos bolivianos) a favor de Marco Antonio Flores Rojas, por el plazo de cuarenta y tres días, quien cedió en garantía todos su bienes habidos y por haber y en especial con un vehículo marca Nissan Caraban, con placa de circulación 1856NUA, color blanco, modelo 1999 (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aprehensión por la fiscalía
- III.3. Persecución indebida o ilegal
- 2.
- Respecto del “cese de la persecución penal”
- Fragmento 18
- “procedente”