Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 18
En el marco de la terminología correcta para referirse a las partes procesales intervinientes, en sujeción del art. 126.III de la CPE, el sujeto activo de la acción, deberá ser denominado “accionante”. Por su parte, a la autoridad o persona contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, le corresponderá la denominación de “demandado”; términos acordes a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad. La terminología utilizada en la parte dispositiva, en caso de otorgar, el vocablo adecuado “conceder”, caso contrario “denegar”; debiendo advertirse en los que no se analice el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aprehensión por la fiscalía
- III.3. Persecución indebida o ilegal
- 2.
- Respecto del “cese de la persecución penal”
- Fragmento 18
- “procedente”