Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. En declaración informativa del representado del accionante, de 2 de septiembre de 2009, dentro de la investigación por el delito de hurto de vehículo, se observa que fijó domicilio en calle N04 de la zona de Villa Yara de la provincia de Caranavi e indicó que el vehículo le fue cedido en calidad de garantía y posterior pago por un préstamo de dinero a su sobrino Marco Antonio Flores Rojas (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aprehensión por la fiscalía
- III.3. Persecución indebida o ilegal
- 2.
- Respecto del “cese de la persecución penal”
- Fragmento 18
- “procedente”