SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R

Fecha: 03-May-2011

conceder

Por último, con la finalidad de uniformar la terminología de la parte dispositiva en resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional en las acciones de defensa, es necesario precisar que, en caso de otorgar la tutela, debe utilizarse el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela; aspecto que se recomienda tener presente a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para no incurrir nuevamente en imprecisiones terminológicas, como en el presente caso que declararon la “improcedencia”  de la acción de libertad que se revisa.