Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R
Fecha: 03-May-2011
conceder
Por último, con la finalidad de uniformar la terminología de la parte dispositiva en resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional en las acciones de defensa, es necesario precisar que, en caso de otorgar la tutela, debe utilizarse el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela; aspecto que se recomienda tener presente a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para no incurrir nuevamente en imprecisiones terminológicas, como en el presente caso que declararon la “improcedencia” de la acción de libertad que se revisa.
- I.1.1
- I.1.2
- i)
- ”improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- conceder
- ”improcedencia”
- 2º Disponer