SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1

El 15 de julio de 2009, Jorge Morales Encinas formalizó denuncia en contra de su esposo y representado, Gildo Williams Torrejón y Juan Segundo Solís Justiniano, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, circunstancia por la cual en la audiencia de medidas cautelares realizada el 18 de julio de 2009, luego que el representante del Ministerio Público fundamentó la imputación formal que presentó, la parte querellante opuso excepción de “defectos absolutos”, referida a la incompetencia de la autoridad jurisdiccional por razón del territorio ya que los hechos imputados ocurrieron en la localidad de La Guardia; la excepción fue declarada improbada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su homólogo, Jueza Segunda de Instrucción de la misma materia, además de disponer la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, solicitada la cesación de detención preventiva ante el Juez titular, este señaló audiencia para su consideración el 20 de agosto del referido año, que no se realizó porque el querellante recusó a dicha autoridad, remitiendo obrados al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, donde se señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año, actuado procesal que fue suspendido al haber sido nuevamente recusado el Juez; sin embargo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improbadas las recusaciones contra los Jueces de Instrucción Segundo y Tercero en lo Penal, por resoluciones de 28 de agosto y 2 de septiembre de 2009.

Una vez resueltas las recusaciones, el 3, 9 y 14 de septiembre del mismo año, reiteró a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, señale audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva; empero sorpresivamente, en vez de resolver la misma cesación impetrada, la Jueza emite el  auto de 15 de septiembre de 2009, por el que declinó competencia en razón del territorio, para que la causa sea tramitada en la localidad de La Guardia, sin tener presente que la supuesta incompetencia territorial ya fue resuelta el 18 de julio de ese año, en la audiencia de medidas cautelares, vulnerando los derechos fundamentales que invoca.