SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Dentro de la denuncia formulada por Jorge Morales Encinas, contra Gildo Williams Torrejón Serrano y otro, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previa imputación formal, el 18 de julio de 2009, se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual luego de la fundamentación de la imputación por parte del representante del Ministerio Público, la defensa planteó “excepción por defectos absolutos referida a la incompetencia de la autoridad jurisdiccional por el territorio, al haberse producido los hechos imputados en la localidad de la Guardia, que fue declarada improbada por la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal de su homólogo Segundo de Instrucción en la misma materia), disponiendo asimismo, la detención preventiva del imputado, como medida cautelar de carácter personal ( fs. 5 a 12 vta.).
- I.1.1
- I.1.2
- i)
- ”improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- conceder
- ”improcedencia”
- 2º Disponer