SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R
Fecha: 03-May-2011
”improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 22 de septiembre de 2009, que declara ”improcedente” la acción de libertad, sin costas, multas, ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad recurrida al haber declinado competencia e inhibirse de conocer el proceso, se encuentra impedida legalmente de conocer la solicitud de cesación de detención preventiva, ya que no puede reasumir competencia para su consideración; y, 2) Con relación a lo peticionado por la recurrente de dejar sin efecto el Auto de declinatoria de competencia, esta instancia constitucional no es la adecuada, por cuanto debió acudir al procedimiento ordinario a través del recurso de apelación.
- I.1.1
- I.1.2
- i)
- ”improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- conceder
- ”improcedencia”
- 2º Disponer