SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
El abogado de la accionante, ratificó inextenso los términos de la acción planteada, y los amplió manifestando; i) El 18 de julio de 2009, se realizó la audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso la detención preventiva de su representado, aclarando que en dicha ocasión la defensa formalizó excepción de incompetencia por haber ocurrido los hechos imputados en la localidad de La Guardia, habiendo sido rechazada por la Jueza Cautelar en suplencia. Hace dos meses que solicitó la cesación de la detención preventiva y hasta la fecha no se resuelve, ya que la parte querellante se ha dedicado a recusar a los jueces, con la finalidad de dilatar su resolución, y así no tenga acceso a la justicia; y, ii) La Jueza demandada, en vez de señalar día y hora para la consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada, emitió el Auto de 15 de septiembre de 2009, por el cual declinó competencia, convirtiendo de esta manera en ilegal la privación de libertad; reitera que se declare “procedente el recurso” y se ordene a la autoridad jurisdiccional que dentro de las 24 horas, señale día y hora para considerar la cesación de la detención preventiva.
- I.1.1
- I.1.2
- i)
- ”improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- conceder
- ”improcedencia”
- 2º Disponer