Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R
Fecha: 03-May-2011
”improcedencia”
En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de Garantías, al declarar la ”improcedencia” de la acción de libertad, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1
- I.1.2
- i)
- ”improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- conceder
- ”improcedencia”
- 2º Disponer