Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El imputado, ante la titular Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, solicitó la cesación de su detención preventiva, autoridad que señaló audiencia para su consideración el 20 de agosto de 2009 (fs. 13), que no se efectúo, por la recusación interpuesta en contra de la autoridad jurisdiccional, remitiendo el caso al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, donde se fijó audiencia para resolver la cesación de detención preventiva el 28 de agosto del mismo año, actuado procesal que tampoco se realizó, por haber sido también recusado el juzgador (fs. 16).
- I.1.1
- I.1.2
- i)
- ”improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- conceder
- ”improcedencia”
- 2º Disponer