Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
La accionante mediante su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliando la misma refirió: 1) La Sala Civil Primera de la Corte Superior, en uso frio de la norma, tratan de obligarla a que presente el tractor para el peritaje, violando sus derechos, ya que ella está en la imposibilidad de presentar físicamente el bien, siendo de conocimiento de los demandados, que fue robado, haciendo la denuncia respectiva dentro las veinticuatro horas ante el Corregidor del Rincón de Palometas de la provincia Sara, por lo que en ningún momento actuó de mala fe; y, 2) El art. 849 del Código Civil (CC) prevé la posibilidad del resarcimiento, a través de un incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC,
- Art. 849 del CC (Deterioros, pérdida, aviso).
- III.2. Análisis del caso concreto
- o proceder conforme al art. 848 CC
- APROBAR