SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 3 de noviembre de 1999, inició proceso ejecutivo contra Simón Kusmin Martuchev, proceso radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dictándose el correspondiente Auto de intimación de pago y correspondiente mandamiento de embargo, además de disponer el secuestro de un tractor de propiedad del ejecutado, que trabado el mismo se la designó como depositaria.
Por otra parte, la empresa AGROLAND S.A. opuso tercería de dominio excluyente, por ser supuesto dueño del tractor del cual su persona es depositaria, tercería que fue declarada improbada, Resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, anulando la Resolución dictada, disponiendo se proceda al verificativo de las características del bien secuestrado, por lo que, el Juez de la causa, mediante Auto 699/2007 de 3 de agosto, conmina a su persona a exhibir el tractor del cual era depositaria.
Refiere que el 10 de agosto de 2007, hizo conocer al Juez de la causa que el tractor fue robado, tal como se establece de la denuncia presentada al corregidor de Rincón de Palometa de la provincia Sara y, a pesar de que el Juez tomo conocimiento del robo, dictó el Auto 1028/2007 de 5 de noviembre, conminándola a presentar el tractor bajo prevenciones de apremio y en ningún momento hizo referencia del robo, que ya era de su conocimiento.
Habiendo solicitado la recusación del Juez de la causa, éste se allanó a la misma, radicando la causa en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, juzgado en el cual presentó recurso de reposición, el mismo fue declarado no ha lugar concediéndole la apelación en el efecto devolutivo; que radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior, quienes emitieron el Auto de Vista 382/2008 de 22 de agosto, confirmando el Auto de 5 de noviembre de 2007, que fue objeto de reposición bajo alternativa de apelación y Auto de Vista complementario 103/2008 de 6 de septiembre, disponiendo “no haber nada que complementar ni enmendar” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC,
- Art. 849 del CC (Deterioros, pérdida, aviso).
- III.2. Análisis del caso concreto
- o proceder conforme al art. 848 CC
- APROBAR