SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Grover Eduardo Núñez Klinsky, mediante informe cursante de fs. 366 a 367, refirió que: a) Justifica su Resolución en cumplimiento de otra emanada por el Tribunal Superior, la que ordenó que previamente a resolver la Tercería de Dominio Excluyente interpuesta por AGROLAND S.A., se debería realizar una inspección en el tractor secuestrado; b) Basa su conminatoria en los arts. 844 y 845 del CC y ante un reiterado incumplimiento a exhibir el tractor, realizó la conminatoria, bajo prevenciones de apremio tal cual lo expresa el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) Si el tractor fue robado como manifiesta la “recurrente”, no consta resolución emitida por autoridad competente, como bien se sabe, en materia civil quien pretende demostrar algún hecho, debe probarlo; d) No pretendió afectar garantías constitucionales, mucho menos conculcar derechos, simplemente dictó los autos recurridos en cumplimiento a la ley y las normas expresadas en dichas Resoluciones; y, e) Las resoluciones judiciales no pueden ser revisadas por el “recurso” de amparo tal cual lo establece la vasta jurisprudencia constitucional y el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC,
- Art. 849 del CC (Deterioros, pérdida, aviso).
- III.2. Análisis del caso concreto
- o proceder conforme al art. 848 CC
- APROBAR