SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Fecha: 03-May-2011
concedió
Concluida la audiencia pública la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 055 de 9 de junio de 2009, cursante de fs. 405 vta. a 407, por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la devolución del expediente al juzgado de origen, con los siguientes fundamentos: 1) Las partes coinciden en lo que se refiere a la responsabilidad que existe como depositaria, que el incumplimiento a ello da lugar a la aplicación del art. 849.III del CC, es decir el resarcimiento del daño, que se hará en la vía según el trámite correspondiente; 2) Desde la Ley de Abolición de Apremio Corporal, “Ley Blattman”, se respetan los derechos de las personas a la libertad en materia civil, más aún cuando no puede aplicarse apremio por deudas y obligaciones de carácter civil conforme se tiene establecido en la Nueva Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC,
- Art. 849 del CC (Deterioros, pérdida, aviso).
- III.2. Análisis del caso concreto
- o proceder conforme al art. 848 CC
- APROBAR