Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de la empresa AGROLAND S.A., en audiencia manifestó que es evidente la responsabilidad de la depositaria de comunicar en el mismo momento a la autoridad administrativa corregidor de la zona donde supuestamente hubiere ocurrido el hecho ilícito, y ante la inminente situación de exhibición de la maquinaria, es decir, cinco años después comunica al Juez, por tanto no cumplió con su obligación de dar aviso al depositante que era el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC,
- Art. 849 del CC (Deterioros, pérdida, aviso).
- III.2. Análisis del caso concreto
- o proceder conforme al art. 848 CC
- APROBAR