SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Fecha: 03-May-2011
o proceder conforme al art. 848 CC
En la especie, conforme la denuncia glosada a fs. 204, la accionante, cumplió con denunciar la pérdida del bien dejado en su custodia, ante la autoridad del corregimiento del lugar, en contravención a lo establecido en la norma procesal civil establecida en el art. 849.III del CC, que señala que el depositario debe dar aviso inmediato al depositante acerca del hecho que lo ha privado de la tenencia, bajo sanción de resarcimiento de daño en caso contrario; es decir, correspondiendo dirigirla de inmediato al depositante, en este caso al Juez de la causa, y no teniendo mayores referencias de tal denuncia por parte de la ahora accionante, fue asumido este antecedente como de buena fe por parte del Tribunal de garantías, principio que se concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para alcanzar fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento; que en el entendimiento rígido de la norma procesal civil, para el caso de resistencia al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el Juez deberá remitir al depositario ante el Juez competente dentro de las veinticuatro horas, para que sea juzgado en la vía que corresponda o proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC, sin embargo, estableciendo que el apremio referido en el art. 161 del CPC, tiene únicamente un carácter compulsivo con el objeto de que el depositario presente los muebles entregados en depósito; medio de coerción, que desde un punto de vista lógico no conduciría al resarcimiento del daño ocasionado o concluir de manera eficaz el normal desenvolvimiento de la causa, lo que implica dejar de lado la exigencia de la entrega del bien dado en depósito con el objeto establecido por el órgano jurisdiccional, en conocimiento de los antecedentes del mismo e incapacidad de la parte depositaria, de no poder entregar la cosa, por lo que es pertinente regirse a lo más favorable para las partes y el propio órgano jurisdiccional para desembocar en la solución del conflicto judicial, aspectos fundamentales que determinan otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC,
- Art. 849 del CC (Deterioros, pérdida, aviso).
- III.2. Análisis del caso concreto
- o proceder conforme al art. 848 CC
- APROBAR