Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto 146/08 de 17 de marzo de 2008, declaró no ha lugar al recurso de reposición interpuesto y concedió el recurso de apelación alternativamente formulado contra el Auto de 5 de noviembre de 2007 (fs. 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC,
- Art. 849 del CC (Deterioros, pérdida, aviso).
- III.2. Análisis del caso concreto
- o proceder conforme al art. 848 CC
- APROBAR