SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.6.

II.6. Por Auto de Vista 382 de 22 de agosto de 2008, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó el Auto de 5 de noviembre de 2007 considerando que: 1) El art. 161 del CPC, que no ha sido derogado, establece el apremio para el caso que el depositario designado, presente el bien en el plazo de veinticuatro horas; 2) “El art. 849.III del CC, señala que el depositario debe dar aviso inmediato al depositante sobre el hecho que lo ha privado de la tenencia, bajo sanción de resarcimiento del daño en caso contrario” (sic) (fs. 296