Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 382 de 22 de agosto de 2008, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó el Auto de 5 de noviembre de 2007 considerando que: 1) El art. 161 del CPC, que no ha sido derogado, establece el apremio para el caso que el depositario designado, presente el bien en el plazo de veinticuatro horas; 2) “El art. 849.III del CC, señala que el depositario debe dar aviso inmediato al depositante sobre el hecho que lo ha privado de la tenencia, bajo sanción de resarcimiento del daño en caso contrario” (sic) (fs. 296
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra, también podrá proceder conforme al art. 848 CC, previa verificación de las circunstancias estipuladas en el art. 849 CC,
- Art. 849 del CC (Deterioros, pérdida, aviso).
- III.2. Análisis del caso concreto
- o proceder conforme al art. 848 CC
- APROBAR